Transparencia

FUNDAMENTO LEGAL

Con fundamento en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 1 DE JUNIO DE 2016. Ley publicada en el Suplemento II del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 2 de mayo de 2016. Decreto 388/2016 por el que se emite la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y se modifica la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán

TÍTULO QUINTO

Transparencia

Capítulo II

Información Obligatoria

Artículo 72. Información obligatoria de los sujetos obligados Los sujetos obligados deberán publicar en sus sitios web y mantener actualizada, sin necesidad de que medie solicitud alguna, la información común establecida en el artículo 70 de la Ley general. Además de la información señalada en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo y los municipios deberán poner a disposición del público y actualizar la prevista en el artículo 71.

Por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia

CAPÍTULO IV

DE LOS CRITERIOS PARA LA PUBLICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE
TRANSPARENCIA COMUNES Y ESPECÍFICAS

CAPÍTULO IV

TRANSITORIOS

 

Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, habrá un periodo de seis meses para que los sujetos obligados de los ámbitos federal, estatal y municipal incorporen a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional, la información a la que se refieren los Capítulos I al IV del Título Quinto de la Ley General, de conformidad con los criterios establecidos en los presentes lineamientos y en sus respectivos anexos.